Artículo 1º: El ejercicio de la profesión de martillero público y corredor en la Capital Federal se regirá por la legislación nacional y subsidiariamente por las normas de los códigos de procedimientos nacionales y demás leyes que no resulten derogadas por ésta y las prescripciones de la presente ley. La protección de la libertad y dignidad de la profesión (Leer el art.completo)
PROYECTO DE LEY DEL COLEGIO PUBLICO DE MARTILLEROS
Y CORREDORES DE LA CAPITAL FEDERAL
Principal
Consejo
Entidades
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Sede Talcahuano 479 - (1013AAI)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Rep. Argentina
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Breve Reseña
Prensa
Estatuto
(c) 2005 F.A.E.M.C.I.
Regionalización
Institucional
Movimiento
Entidades
Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia por Resolución I.G.J. N° 87 de fecha 09/01/75
Notas
Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
Octubre 2011
III Congreso
Nacional e Internaciona
Dic. 2010
25 Aniversario
Colegio La Pampa
Dic 2010
Día del
Martillero
Nueva Revista Institucional
Octubre 2011
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