Art. 4 inc. i: Gestionar ante los poderes públicos la Carrera Universitaria de Grado para el Martillero Público y Corredor.
inc. j: Conmemorar el 11 de octubre de cada año el día del Martillero Público y del Corredor Inmobiliario a nivel nacional y gestionar de los poderes públicos el reconocimiento oficial de esa fecha como tal.
inc. k: Propiciar la formación de la Federación Latinoamericana de Entidades de Martilleros y de Corredores Inmobiliarios, participando en su creación y deliberaciones por medio de delegados que serán designados por el Consejo Directivo.
 
Art. 12: Serán admitidas como Socias de la Federación aquellas Entidades de Profesionales del país que representen a los Martilleros Públicos y/o Corredores Inmobiliarios. Para ello deberán dirigirse por escrito al Consejo Directivo de la misma, presentando la disposición que le autoriza esa atribución conjuntamente con las copias de sus estatutos y conformación de su Comisión Directiva.
 
Art. 13: El Consejo Directivo en su primera reunión procederá a su tratamiento y por mayoría simple se aprobará su incorporación a la F.A.E.M.C.I.
 
Art. 16 inc. f: Abonar en forma mensual la cuota social que establezca el Consejo Directivo.
 
Art. 20. Transcurrido el plazo acordado, dictará resolución. La exclusión o expulsión será resuelta por la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo en la reunión correspondiente a su tratamiento.
 
Art. 25. En los casos del inciso f del artículo 16, el Consejo Directivo hará saber a la Entidad en mora su situación, conforme nota remitida por correo certificado al domicilio denunciado. La falta de respuesta transcurrida los treinta (30) días corridos de la notificación, permitirá al Consejo Directivo en su próxima reunión aplicar lo normado en el artículo 18 del Estatuto.
 
Art. 29. Los mandatos de los delegados a las asambleas, tendrán vigencia hasta la finalización de las mismas. Se exceptúa de esta disposición lo previsto en el artículo 30.
 
Art. 30. Los mandatos de los delegados elegidos para integrar el Consejo Directivo de la Federación durarán el tiempo que ejerzan en el cargo para el cual fueron electos, siempre y cuando la Entidad a la que pertenecen nos les hayan retirado el mismo dentro del lapso de tiempo que dure dicho cargo electivo. En este caso cesarán en forma inmediata en el cargo y su reemplazo será cubierto conforme lo que establece el artículo 61 Bis. Queda excluido de esta disposición el cargo de Presidente, dado que a partir de su elección como tal ha dejado de representar a su Entidad de pertenencia, para serlo exclusivamente por la Federación.
 
Art. 31: Los delegados deben ser socios activos o colegiados de las Entidades a la que pertenecen.
 
Art. 43 inciso c (agregado): Por razones de distancias, las Asambleas Extraordinarias, en caso de ser aprobadas por el Consejo Directivo, podrán realizarse el mismo día y a la finalización de las Asambleas Ordinarias.
 
Art. 45 Quórum: Las Asambleas se constituirán a la hora indicada en la convocatoria con la asistencia de la mitad más uno del total de los delegados titulares que tengan derecho a designar las Entidades afiliadas en conjunto. Transcurrida media hora se celebrará cualquiera sea el número de delegados presentes y sus decisiones serán válidas con el voto de la mitad mas uno de los existentes al momento de la votación.
 
Art. 50: Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. El Presidente tiene voto en caso de empate.
 
Art. 54: La dirección, Administración y Representación de la Entidad en todos sus actos, será ejercida por un Consejo Directivo, integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2° y veintiún (21) Vocales Titulares, que durarán todos ellos en sus mandatos tres (3) años, elegidos por tercios cada año. También conforman este consejo tres (3) Vocales Suplentes, los cuales tendrán voz y no voto y una Comisión Revisora de Cuentas, integrada esta por tres (3) miembros; todos ellos con mandato de un (1) año. Por último existirá una Comisión Consultiva, de carácter asesora, con voz y sin voto, designada por mayoría simple del Consejo Directivo en cualquiera de sus reuniones. El mismo estará conformado por ex – directivos, que hayan realizado uno o varios actos importantes en beneficio de la Federación y/o de la jerarquización profesional. La duración de sus miembros en la misma será anual y su continuidad por igual período estará a criterio del Consejo Directivo. La totalidad de los miembros del Consejo Directivo detallado anteriormente, continuarán en sus funciones, con todos los deberes y atribuciones hasta que se designen sus sustitutos. Quedando reducido a menos de siete (7) miembros el Consejo Directivo, los que quedaren, convocarán en el término de treinta (30) días a una Asamblea Extraordinaria a fin de completarlo y siempre que falten mas de sesenta (60) días para la celebración de la Asamblea Ordinaria anual.
 
Art. 57. El Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, no podrán ser reelectos, para ejercer cualquiera de dichos cargos en más de dos (2) períodos consecutivos, pudiendo serlo los demás miembros. Las nuevas autoridades asumirán una vez proclamados por la Asamblea Ordinaria que los designó.
 
Art. 58: El Consejo Directivo sesionará validamente con siete (7) de sus miembros titulares. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría simple de los presentes. Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes (2/3) de los presentes, en sesión igual o mayor número de asistentes con derecho que en aquella en que se adoptó la resolución. El Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y su voto será en caso de empate.
 
Art. 59: Concluida la Asamblea Ordinaria, se procederá a designar por mayoría simple de los votos de los Directivos presentes y entre los Vocales Titulares al Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas, Prosecretario y Protesorero, siendo estos cargos por el término de un (1) año, pudiendo continuar en los mismos por iguales períodos a pedido del Presidente.
 
Art. 60. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente o el Consejo Directivo lo estimen necesario. Todas las sesiones del Consejo Directivo son públicas, salvo que por alguna causa se resuelva sesionar en forma secreta. En las sesiones públicas podrán asistir cualquier Consejero de Instituciones afiliadas o invitadas y hacer uso de la palabra para determinados asuntos, cuando así lo autorice el Consejo Directivo.
 
Art. 60 bis (agregado) Mesa Directiva: Podrá auto convocarse la mesa directiva, para atender los asuntos urgentes que no admitan demoras; pero lo allí resuelto deberá darse a conocer y ser ratificado por el Consejo Directivo, en su primera reunión. La conforman el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el Secretario de Actas y podrá ampliarse en caso de así ser necesario a otros Consejeros, a criterio de la misma.
 
Art. 61. Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a.- Por finalización de sus mandatos;
b.- Por renuncia al Consejo Directivo;
c.- Por haber sido excluido del Consejo Directivo;
d.- Por pérdida de su calidad de socio o colegiado de su representada;
e.- Por quita del mandato por parte de su representada;
f.- Por haber solicitado su concurso civil;
g.- Por haber sido condenado por delito doloso. Al decretarse prisión preventiva será suspendido en sus funciones a las que se reintegrará si el fallo definitivo del juez que entiende en la causa no afecta su buen nombre y honor;
h.- Por ausencia sin aviso a tres (3) reuniones del Consejo Directivo.
 
Art. 61 Bis (agregado) QUITA DE MANDATO: La quita de mandato produce el cese inmediato en el cargo, debiendo cubrirse la vacancia de la siguiente manera:
a.- Vicepresidente 1°: será reemplazado por el Vicepresidente 2° hasta el primer llamado a elecciones, en donde se procederá a elegir a un nuevo delegado para completar el mandato el cesante. Cumplido esto el Vicepresidente 2° retornará a su cargo original;
b.- Vicepresidente 2°: será reemplazo por el primer Vocal Titular hasta el primer llamado a elecciones, en donde se procederá a elegir a un nuevo delegado para completar el mandato del cesante. Cumplido esto el Vocal Titular retornará a su cargo original;
c.- Vocales Titulares: por sus pares en el orden respectivo y llegado el caso se recurrirá a los Vocales suplentes siempre que estos tengan mandato, hasta el primer llamado a elecciones, en donde se procederá a elegir a un nuevo delegado para completar el mandato del cesante;
 
Art. 61 Ter (agregado): EXCEPCIONES DE QUITA DE MANDATO: Están exentos de cesar en su cargo por la quita del mandato, además del Presidente por los motivos expuestos en el artículo 30 del presente, los Vocales Suplentes y los Revisores de Cuentas.
 
Art. 62 inc. g: El Consejo Directivo podrá designar Comisiones de Trabajo, las cuales estarán conformadas por sus miembros y Delegados de Entidades afiliadas. Las Comisiones deben tener por lo menos un directivo el cual la presidirá. Dichas Comisiones deberán informar en las reuniones respectivas al Consejo Directivo de sus tareas. La coordinación de las mismas estarán a cargo del Secretario General. También podrá designar representantes o delegaciones en el interior o en el exterior, los que deberán ser miembros y/o Delegados de Entidades afiliadas.
 
Art. 62 inc. i (agregado) Presidentes Honorarios: El Consejo Directivo por resolución de mayoría simple en reunión de consejo, podrá proponer a la Asamblea la designación de Presidentes Honorarios. Para acceder a ello los postulados deberán haber cumplido un periodo completo en el cargo de presidente de la Federación.
 
Art. 84: Los Vocales Titulares integrarán las Comisiones de trabajo, para los que se designen y colaborarán con el Consejo Directivo, desempeñando las tareas que se le encomienden.
 
Art. 84 Bis (agregado): Los Vocales Suplentes, reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de licencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia que los alejen del cargo, hasta el llamado a elecciones de nuevas autoridades. Además integrarán las Comisiones de trabajo, para los que se designen y colaborarán con el Consejo Directivo, desempeñando las tareas que se le encomienden.
 
Art. 86 Ter (agregado): Los Presidentes Honorarios y la Comisión Consultiva, cumplirán un rol de organo asesor del Presidente y del resto del Consejo Directivo. Podrán participar de las reuniones del Consejo, en las Asambleas, pero siempre con voz y sin voto. Además podrán integrar las Comisiones de Trabajo y ser designados para representar a la Entidad, en cualquier acto o función que el Consejo Directivo o el Presidente decidan.
 
Art. 93: La vigencia de este Estatuto es de carácter obligatorio e inmediato, entrando a regir desde su aprobación definitiva por parte de la Inspección General de Justicia. Pero con carácter provisorio se podrán aplicar las presentes reformas introducidas inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea, con excepción de los artículos 30, 61, 61 Bis y 61 Ter, por lo cual seguirán para estos casos vigentes los artículos 30 y 61 originales, hasta la aprobación definitiva del nuevo Estatuto por el órgano jurisdiccional.
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